sábado, 22 de enero de 2011

ISSEG

El Crédito Hipotecario ISSEG se le otorga a los trabajadores del Estado de Guanajuato y para contratarlo necesitan cumplir con los siguientes requisitos:


Requisitos documentales para tramitar el Préstamo Hipotecario para Adquisición de
Casa Habitación o Adquisición de Terreno para Construcción de Casa-Habitación.

EL TRÁMITE DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO Y SU FORMATO DE SOLICITUD SON TOTALMENTE GRATUITOS

a) Documentación requerida para el trámite (en original o copia certificada) y especificaciones.
Nota: no se recibirá documentación con firmas por ausencia.
Num. Requisito Observaciones

1 Llenar la solicitud en el formato preestablecido, en el cual deberá constar la firma autógrafa del solicitante.

2 Acompañar último talón de pago

3 En el supuesto de ser casado el solicitante, deberá acompañar el acta respectiva; si estuviere viviendo en concubinato, se acreditará mediante información rendida ante la autoridad judicial competente.

No serán procedentes las Compra ventas entre Cónyuges o Concubinarios.
Cuando el asegurado que pretenda adquirir un inmueble se encuentre casado bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, deberá presentar carta compromiso del cónyuge no asegurado, para comparecer a la firma de la Escritura Respectiva, adquiriendo el carácter de deudor solidario.

4 Recibo Oficial de pago por concepto de revisión técnica del expediente. El pago se realiza en ISSEG

5 Certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad con vigencia de 1 mes.

6 Escritura de propiedad del inmueble a adquirir

7 Avalúo fiscal con referencia al valor comercial, elaborado por perito autorizado por el Instituto, el cual deberá contar con validación de la autoridad catastral.Con vigencia de seis meses

8 Alineamiento y número oficial del inmueble, expedido por la Autoridad municipal.
con vigencia de 6 meses

9 Recibo o constancia en el que se acredite estar al corriente en el pago del Impuesto Predial, en el bimestre posterior correspondiente al ingreso del expediente al Instituto.

10 Contrato de promesa de venta simple. El contrato deberá tener una vigencia de cuatro meses posteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Contener el compromiso por parte del
vendedor para el pago del Impuesto Sobre la Renta y del comprador para el pago del Impuesto sobre Traslación de Dominio y Derechos. Si el precio de la operación en el contrato de la promesa de venta es superior al importe del préstamo hipotecario a que se tiene derecho, deberá señalarse en el mismo contrato, que la diferencia excedente se cubrirá a la firma de las escrituras definitivas.

Deberá incluir declaración con los datos generales del vendedor: nombre o razón social completa, domicilio (calle, número, colonia, municipio, estado, C.P.) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC, a 12 posiciones para personas morales y 13 posiciones para personas físicas).

11 Permiso de división o su equivalente expedido por la autoridad municipal competente
En el caso de que se pretenda adquirir solamente una parte de algún inmueble.
Derivado de los supuestos que se deduzcan del análisis y condiciones especiales de cada tipo de préstamo, en algunos casos podrán solicitarse adicionalmente otros documentos.

b) Consideraciones generales

• Tienen derecho a acceder a esta prestación los asegurados que hayan cotizado más de un año al ISSEG y los pensionistas directos.

• El importe del préstamo se calculará con base a la capacidad de pago del solicitante y en referencia al valor comercial del inmueble que se pretende adquirir.

• El plazo de amortización del préstamo hipotecario, se sujetará a la capacidad de pago del solicitante, de tal forma que a mayor capacidad de pago, el plazo será menor. El plazo máximo para la amortización del préstamo hipotecario será de hasta 20 años.

• En los casos de compraventa que se realicen entre parientes civiles, consanguíneos o por afinidad, será necesaria la aplicación de una entrevista en la Dirección Jurídica del Instituto.

• Los contratos que con motivo de esta operación se generen, se formalizarán en Escritura Pública ante Notario, fincándose la garantía en el inmueble hipotecado en primer y preferente lugar a favor del Instituto

• Si el inmueble que se pretende dar en garantía hipotecaria se encuentra sujeto a copropiedad, él o los copropietarios deberán de expresar su voluntad para hipotecar la totalidad del inmueble, y deberán comparecer a la firma del instrumento público que para el efecto se emita, quienes adquirirán el carácter de deudor solidario.

• En caso que el vendedor sea persona moral y la propiedad a adquirir sea producto de un Fideicomiso traslativo de dominio, deberá ser el Fiduciario quien formalice la venta.

• En los casos en la que propiedad se haya adquirido, a través de Diligencias de Información Ad-Perpetuam y que su protocolización sea menor de 10 años de haberse escriturado, éste Instituto no podrá otorgar el préstamo, ya que se considera un Título Precario que no surte efectos contra terceros.

• Los gastos por honorarios del notario público serán cubiertos por el solicitante, conforme al arancel establecido por ISSEG



Fuente: www.isseg.gob.mx
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6 comentarios:

  1. hola disculpa el credito isseg tambien presta para comprar terreno y fincerlo

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  2. para comprar y a la vez fincarlo...

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  3. disculpe ya no hay prestamos de liquides

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